Concepto y Alcance
Podemos definir la convergencia tecnológica de dos maneras: una hace referencia a la capacidad de diferentes plataformas de red para transportar servicios o señales similares; la otra se centra en la posibilidad de recibir diversos servicios a través de un mismo dispositivo como el teléfono, la televisión o el ordenador personal.
Es decir, la convergencia tecnológica implica tanto la posibilidad para el usuario de disponer en un mismo dispositivo de varios servicios (telefonía, TV e Internet), como la capacidad de las diferentes redes de los licenciatarios de televisión por cable o de telefonía de soportarlos.
No obstante esta definición, el propio documento de la Comisión Europea en esta materia señala que "si bien goza de general aceptación la idea de que la convergencia existe a nivel tecnológico, es decir, que gracias a la tecnología digital los servicios de comunicación tradicionales y nuevos, con independencia de que utilicen imágenes, sonidos, datos o voz, pueden ofrecerse actualmente a través de muchas redes diferentes... La convergencia no es un concepto aplicable solamente a la tecnología, sino que significa también nuevos servicios y nuevas formas de actividad empresarial y de relación con la sociedad".
De allí que la convergencia tecnológica, desde una visión más global pueda entenderse como "el conjunto de procesos de transformación social, económica, organizativa y tecnológica que la digitalización está haciendo posible e impulsando". La digitalización, es decir, la posibilidad de convertir cualquier tipo de información o contenido en un conjunto de datos susceptibles de ser procesados, almacenados y distribuidos digitalmente, es pues, la causa primera de la convergencia. Vivimos, como señala Nicholas Negroponte, en un "mundo digital".
La convergencia tecnológica es un proceso de vasto alcance que afecta directamente el modo de desarrollo de la sociedad y cuya implicación más inmediata, desde el derecho de la competencia, es la aparición de mercados conexos en el que concurren viejos y nuevos actores, no siempre en igualdad de condiciones. De allí que se requiera imperiosamente de una regulación adecuada que garantice la libre competencia, pues lo que esta en juego no es solo el desarrollo de un determinado mercado de servicios, sino también del propio modelo de sociedad que la revolución digital y la convergencia tecnológica están desarrollando y que se ha dado en llamar "sociedad de la información".
Convergencia tecnológica y sociedad de la información
Si bien no existe un concepto universalmente aceptado de lo que se llama "sociedad de la información", sería posible definirla como aquella "en que los procesos centrales de generación del conocimiento, la productividad económica, el poder político/militar y los medios de comunicación ya han sido profundamente transformados por el paradigma informacional y están enlazados con redes globales de riqueza, poder y símbolos que funcionan según esa lógica".
Podemos definir la convergencia tecnológica de dos maneras: una hace referencia a la capacidad de diferentes plataformas de red para transportar servicios o señales similares; la otra se centra en la posibilidad de recibir diversos servicios a través de un mismo dispositivo como el teléfono, la televisión o el ordenador personal.
Es decir, la convergencia tecnológica implica tanto la posibilidad para el usuario de disponer en un mismo dispositivo de varios servicios (telefonía, TV e Internet), como la capacidad de las diferentes redes de los licenciatarios de televisión por cable o de telefonía de soportarlos.
No obstante esta definición, el propio documento de la Comisión Europea en esta materia señala que "si bien goza de general aceptación la idea de que la convergencia existe a nivel tecnológico, es decir, que gracias a la tecnología digital los servicios de comunicación tradicionales y nuevos, con independencia de que utilicen imágenes, sonidos, datos o voz, pueden ofrecerse actualmente a través de muchas redes diferentes... La convergencia no es un concepto aplicable solamente a la tecnología, sino que significa también nuevos servicios y nuevas formas de actividad empresarial y de relación con la sociedad".
De allí que la convergencia tecnológica, desde una visión más global pueda entenderse como "el conjunto de procesos de transformación social, económica, organizativa y tecnológica que la digitalización está haciendo posible e impulsando". La digitalización, es decir, la posibilidad de convertir cualquier tipo de información o contenido en un conjunto de datos susceptibles de ser procesados, almacenados y distribuidos digitalmente, es pues, la causa primera de la convergencia. Vivimos, como señala Nicholas Negroponte, en un "mundo digital".
La convergencia tecnológica es un proceso de vasto alcance que afecta directamente el modo de desarrollo de la sociedad y cuya implicación más inmediata, desde el derecho de la competencia, es la aparición de mercados conexos en el que concurren viejos y nuevos actores, no siempre en igualdad de condiciones. De allí que se requiera imperiosamente de una regulación adecuada que garantice la libre competencia, pues lo que esta en juego no es solo el desarrollo de un determinado mercado de servicios, sino también del propio modelo de sociedad que la revolución digital y la convergencia tecnológica están desarrollando y que se ha dado en llamar "sociedad de la información".
Convergencia tecnológica y sociedad de la información
Si bien no existe un concepto universalmente aceptado de lo que se llama "sociedad de la información", sería posible definirla como aquella "en que los procesos centrales de generación del conocimiento, la productividad económica, el poder político/militar y los medios de comunicación ya han sido profundamente transformados por el paradigma informacional y están enlazados con redes globales de riqueza, poder y símbolos que funcionan según esa lógica".